Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante De Oficio·Demandado Imbett Sierra Margarita

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad y la Comunidad Indígena Lomas de Palito perteneciente al Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú.

La controversia entre los Despachos se produjo por proceso penal instaurado en contra de una ciudadana, miembro de la comunidad indígena Lomas de Palito del Pueblo Cenú, por el presunto delito de obstrucción a vía pública que afecta el orden público.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento personal se satisface por cuanto tanto el resguardo como el certificado del Ministerio del Interior dan cuenta de la pertenencia e identidad de la acusada a la comunidad.

En cuanto al factor territorial, se encuentra acreditado, toda vez que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en una zona en la que hace presencia la comunidad indígena y de igual manera, en el sentido extendido del territorio, quedó claro que el lugar de los hechos tiene un vínculo cultural, con los usos o costumbres de la Comunidade Lomas de Palito.

El factor objetivo no es determinante, pues si bien la comunidad indígena expuso una noción de nocividad de la conducta descrita por el tipo penal, considera que en este caso la conducta de la ciudadana no resulta nociva, en tanto que no ocurrió en vía pública y su actuar estuvo justificado.

El elemento institucional no se satisface porque aunque la comunidad indígena aportó documentos que permiten entender la estructura organizacional del Resguardo, sus autoridades y el procedimiento para investigar, juzgar y sancionar conductas de modo general, no existe certeza sobre la capacidad institucional para proteger el bien jurídico en el caso concreto, cuyo titular es también la sociedad mayoritaria, así como tampoco se acredita de qué forma, se garantizaría la no repetición de las conductas.

Por consiguiente, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre- para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre- y el Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú y, en consecuencia, DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Margarita Imbett Sierra corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre-.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4675 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre- para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
A. 682/23Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 255/23Proceso Penal Abierto Por El Delito De Violencia Intrafamiliar Agravada En Donde La Víctima Y El Indiciado Son Miembros De Un Resguardo Indígena-No Se Cumplen Los Elementos Para Activar La Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena.A. 574/22Ausencia De Los Factores Obejtivo E Institucional-La Comunidad Indígena No Acredito Una Estructura Orgánica Que Garantice El Derecho Al Debido Proceso Del Imputado En La Presunta Comisión De Los Delitos De Tráfico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado Y Otros.A. 249/22Ausencia De Los Factores Territorial E Institucional-No Es Posible Determinar La Existencia De Garantías Para Los Sujetos Procesales Con Ocasión A La Presunta Comisión De Los Delitos De Homicidio Agravado Doloso Y Otros.A. 1907/22Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-El Asunto Involucra La Presunta Comisión De Actos Sexuales Con Menor De 14 Años-La Comunidad Indígena No Demostró Reglas, Ni Procedimientos Para La Investigación De Los Hechos, Tampoco Garantías Para Las Partes Involucradas O Medidas De Protección De Los Derechos De La Presunta Víctima.A. 206/21Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Objetivo- Proceso Penal Contra Miembro De Comunidad Indígena Por Los Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado Y Rebelión Simple.
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