A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Imbett Sierra Margarita
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad y la Comunidad Indígena Lomas de Palito perteneciente al Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú.
La controversia entre los Despachos se produjo por proceso penal instaurado en contra de una ciudadana, miembro de la comunidad indígena Lomas de Palito del Pueblo Cenú, por el presunto delito de obstrucción a vía pública que afecta el orden público.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que el elemento personal se satisface por cuanto tanto el resguardo como el certificado del Ministerio del Interior dan cuenta de la pertenencia e identidad de la acusada a la comunidad.
En cuanto al factor territorial, se encuentra acreditado, toda vez que los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron en una zona en la que hace presencia la comunidad indígena y de igual manera, en el sentido extendido del territorio, quedó claro que el lugar de los hechos tiene un vínculo cultural, con los usos o costumbres de la Comunidade Lomas de Palito.
El factor objetivo no es determinante, pues si bien la comunidad indígena expuso una noción de nocividad de la conducta descrita por el tipo penal, considera que en este caso la conducta de la ciudadana no resulta nociva, en tanto que no ocurrió en vía pública y su actuar estuvo justificado.
El elemento institucional no se satisface porque aunque la comunidad indígena aportó documentos que permiten entender la estructura organizacional del Resguardo, sus autoridades y el procedimiento para investigar, juzgar y sancionar conductas de modo general, no existe certeza sobre la capacidad institucional para proteger el bien jurídico en el caso concreto, cuyo titular es también la sociedad mayoritaria, así como tampoco se acredita de qué forma, se garantizaría la no repetición de las conductas.
Por consiguiente, la Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y resuelve remitir el expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre- para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre- y el Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú y, en consecuencia, DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Margarita Imbett Sierra corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre-.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4675 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Benito Abad -Sucre- para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión al Resguardo Indígena Cacique Chinchelejo de la Etnia Cenú y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.